![]() | Un Mundo de Ciencia (Abril–Junio 2008) |
Sumario Vol.6 n°2
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EDITORIAL No perder la ocasión Una fecha debería figurar en la agenda de todos los países poseedores de un litoral: el13 de mayo de 2009. Es la fecha tope para aquellos que desean formular una solicitud deextensión de su plataforma continental jurídica. El artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar constituyeel marco jurídico internacional en el cual los Estados ejercen sus derechos y obligacionesreferentes a la utilización del océano y sus recursos. En el mismo, la Convención define sobretodo los límites de las aguas territoriales, de las zonas económicas exclusivas y la extensión delas plataformas continentales. Los Estados ribereños que firmaron la Convención antes de 1999 tienen el derecho dereivindicar, hasta el 13 de mayo de 2009, los recursos de los fondos marinos que sobrepasen las200 millas marinas medidas a partir de la línea de marea baja. Tienen la posibilidad de formularlas demandas ante la Comisión de los Límites de la Plataforma Continental, para hacer extendersu jurisdicción hasta 350 millas marinas (aproximadamente 650 Km). Cuando se sabe que el petróleo y el gas explotados off-shore actualmente constituyen un cuartode la producción total, y la misma proporción de las reservas conocidas, no es sorprendente vera los estados ribereños apresurarse con el fin de actuar a tiempo. Las profundas prospeccionesrevelan constantemente importantes descubrimientos: campos petrolíferos, depósitos de hidratosde gas, de minerales y extremófilos –esos misteriosos organismos de las profundidades queposeen características prometedoras para la farmacología y otras industrias.Uno de los continentesparece, sin embargo, no haber tomado consciencia de la inminencia de esta fecha. Si bien es ciertoque 33 de los 39 estados marítimos de Africa han firmado la Convención, solamente Africa delSur, Ghana, Kenya, Madagascar, Namibia, Nigeria y algunos otros se activan para delimitar suplataforma continental jurídica. Esto es inquietante ya que, a diferencia de otras zonas, la plataformacontinental no es objeto de una jurisdicción automática. Para obtener este aval, las demandasdeben pasar la prueba científica de la extensión natural de su territorio bajo el mar. Viniendo en su ayuda, la Unidad de Coordinación Marina del NEPAD, asociada desdediciembre 2006 al PNUMA y a la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO,ha intentado acelerar el proceso en Africa. Como lo hiciera en la Cumbre de la Unión Africana deAddis-Abbeba (Etiopía) en enero del año pasado, ella ha llevado el mensaje a los grandes forospanafricanos. Próximamente, en julio, Un Mundo de Ciencia publicará un artículo en seguimientoa este editorial, dando a conocer los detalles de los expedientes. Supongamos que un gran número de países africanos sobrepasan la fecha tope, ¿qué pasará?Como lo sostienen los autores del artículo de la página siguiente sobre la geo-enseñanza,«Los países africanos deberían preguntarse, si ellos disponen de especialistas, equipos yestrategias a la medida de esta formidable oportunidad, para el caso y el momento en que susreivindicaciones sean validadas». W. Erdelen |
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| Publication Date | 03-04-2008 1:45 pm |