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Autoridades capacitadas para autorizar el uso del nombre y el logotipo de la UNESCO

  • La autorización del uso del nombre y el logotipo de la UNESCO es prerrogativa de la Conferencia General y el Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

  • Los órganos rectores dan poder por delegación al Director General y a las Comisiones Nacionales para la UNESCO para que autoricen a otros organismos a utilizarlos. Ninguna otra entidad puede autorizar la utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO.

  • En determinados casos, el Director General puede dar poder a los Subdirectores Generales de los sectores del programa pertinentes para que autoricen la utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO.

  • Las Comisiones Nacionales para la UNESCO de un Estado Miembro pueden autorizar:

    - el uso de un logotipo con enlace compuesto del logotipo de la UNESCO y el nombre y el logotipo de la Comisión Nacional cuando ésta otorga su apoyo a actividades nacionales;

    - autorizar el uso del logotipo de la UNESCO a los comités nacionales de su país o a los órganos coordinadores de programas intergubernamentales como las Reservas de Biosfera, de redes de programas tales como las Escuelas Asociadas de la UNESCO o las Cátedras UNESCO, o el movimiento de Asociaciones, Centros y Clubs UNESCO. Un logotipo mixto que especifique la identidad del programa y la red o movimiento interesado tendrá que ajustarse a las condiciones específicas y reglamentos del programa, red o movimiento.

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