Mayo de 2005: en San Petersburgo (Federación de Rusia) se celebra una reunión para preparar la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI). Septiembre de 2005: se organizan unos encuentros universitarios en Uagadugu (Burkina Faso) sobre el mismo tema. Octubre de 2005: una gran empresa de comunicación concede un gran premio de fotografía en París. ¿Qué tienen en común estas tres manifestaciones, aparentemente sin relación entre sí?: Todas, con diferentes formas, hacen referencia a la diversidad cultural.
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La noción no es ni mucho menos nueva: la “fecunda diversidad” de las culturas figura ya en la Constitución de la UNESCO de 1945, pero ha adquirido un relieve particular desde el advenimiento de la globalización. En un contexto donde todas las culturas pueden convivir (unos 175 millones de personas viven fuera de su país natal y una persona de cada diez que vive en los países industrializados es inmigrante, según el Informe Internacional de Migración 2002 de Naciones Unidas), es necesario recordar que todas las formas de expresión, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias son únicas, frágiles e irremplazables. Esta fragilidad se mide especialmente en el plano lingüístico: de 6.000 lenguas que hay censadas actualmente, se estima que cerca de 50% corren peligro de desaparecer. En Internet 90% de las lenguas no están representadas. En su lucha contra la brecha digital, en su defensa de los derechos de autor, en su trabajo sobre los conocimientos locales y autóctonos y en su labor de salvaguardia del patrimonio material e inmaterial, la UNESCO se esfuerza por promover la diversidad cultural en todas sus formas y manifestaciones. Y lo hace desde su nacimiento, hace sesenta años.
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“La diversidad cultural, que ha cobrado una importancia fundamental para el porvenir de las sociedades, exige nuevas iniciativas”, declaró el 21 de mayo de 2005 el Director General de la Organización, Koichiro Matsuura. La adopción por unanimidad, en noviembre de 2001, de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural mostró la importancia que la comunidad internacional concede a esta cuestión, puesto que se dotaba de un instrumento normativo que erige la diversidad cultural al rango de “patrimonio común de la humanidad (…) tan necesario para el género humano como la biodiversidad en el orden de los vivos”, y que hace de su defensa un imperativo ético inseparable del respeto a la dignidad de la persona humana. Un año más tarde, durante la cumbre de Johannesburgo para el Desarrollo Sostenible, en septiembre de 2002, se adoptó una declaración que reconocía la diversidad cultural como una fuerza colectiva que podía contribuir a fomentar el desarrollo sostenible. Sin embargo, el paso decisivo se dio con la adopción, en la 33ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO, en octubre de 2005, de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, “consideradas particularmente frágiles a causa de los procesos actuales, y que no se benefician actualmente de ninguna protección particular”, explicó Matsuura. A diferencia de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, la Convención es un instrumento jurídico vinculante que comprometerá a los Estados que la hayan ratificado.
Su adopción no ha sido fácil. Tres aspectos en particular suscitaron varios debates. El primero se refiere a las definiciones, sobre todo la de los bienes culturales: ¿Hay que considerarlos unos productos ordinarios? En el preámbulo de la Convención se dispone finalmente que “los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural” y que “no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial”. El artículo 1 de la Convención indica que uno de sus objetivos es “reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y los servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado”. Esto significa que las películas, los CD o los libros no tienen que estar sometidos solamente a las leyes del mercado, sino que, como vectores de creatividad y de identidad, pueden ser objeto de una protección (entendida como preservación, salvaguardia y valoración, según las definiciones de la Convención). El segundo estipula que los países firmantes podrán elaborar políticas nacionales de apoyo a la creatividad, por ejemplo, poner en funcionamiento regímenes fiscales determinados. El tercero se refiere al artículo 20, que dispone que la Convención no entrará en conflicto con los otros tratados pero funcionará bajo el principio de “potenciación mutua, complementariedad y no supeditación”.
Menos discutido, el punto relativo a la cooperación cultural internacional (artículos 12 a 19) prevé las modalidades de una nueva forma de solidaridad que sitúe a la cultura en el centro del desarrollo.
Tras debates apasionados, la Convención fue adoptada finalmente en la 33ª reunión de la Conferencia General en 2005.
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