Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Esta atribución del Comité se remonta a la 15a reunión (1968) de la Conferencia General que decidió, en su Resolución 15 C/12.2, encomendar el examen de los informes relativos a las convenciones y recomendaciones a un órgano subsidiario del Consejo Ejecutivo.
Sin embargo, el mandato del Comité se limitaba al examen de aquellos informes que se le confiaban expresamente. Por ejemplo, en su 71a reunión (1965) el Consejo Ejecutivo encomendó al Comité el examen de los informes periódicos relativos a la aplicación de la Convención y de la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; en su 82a reunión (1969) le confió el informe del Comité Mixto de Expertos OIT-UNESCO sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente; en su 105a reunión (1978), los informes relativos a la aplicación de la Convención y de la Recomendación sobre las Medidas Encaminadas a Prohibir e Impedir la Exportación, Importación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales.
A este respecto debe señalarse que se trataba solamente del examen de los informes periódicos, mientras que los primeros informes especiales que los Estados Miembros debían presentar en la primera reunión ordinaria de la Conferencia General siguiente a la aprobación de la Convención o de la Recomendación de que se tratara, eran examinados por el Comité Jurídico de la Conferencia General.
En su 32a reunión la Conferencia General decidió, mediante su Resolución 32 C/77, que en lo sucesivo encomendaría al Consejo Ejecutivo, y en particular al Comité de Convenciones y Recomendaciones, el examen de los informes solicitados por ella a los Estados Miembros sobre las convenciones y recomendaciones. En consecuencia, se suprime la distinción entre los informes periódicos y los informes especiales. Los informes que apruebe el Comité al término de su examen se presentarán a la Conferencia General con los informes de los Estados Miembros o los resúmenes analíticos de los mismos (si así lo hubiera decidido la Conferencia General) junto con los comentarios del Consejo Ejecutivo.
En el marco del reforzamiento del primer aspecto del mandato del Comité, el Consejo Ejecutivo aprobó en su 177ª reunión un Procedimiento específico por etapas para el seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no se ha previsto ningún mecanismo institucional específico (Decisión 177 EX/35 I). En esa misma reunión el Consejo Ejecutivo aprobó además un marco de principios rectores para la elaboración de los informes relativos a la aplicación de los convenios de cuyo seguimiento se encarga el CR (Decisión 177 EX/35 II), que se aplicaría a las tres convenciones que son objeto de un seguimiento periódico, a saber:
- la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (París, 14 de diciembre de 1960)
- la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (París, 14 noviembre de 1970)
- la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional (París, 10 de noviembre de 1989).
Además, en su 34ª reunión (2007), la Conferencia General, mediante su Resolución 34 C/87, decidió que de las 31 recomendaciones de la UNESCO, el Consejo Ejecutivo se dedicará principalmente al seguimiento de las 11 recomendaciones siguientes:
- Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (14 de diciembre de 1960)
- Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente (5 de octubre de 1966)
- Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (19 de noviembre de 1974)
- Recomendación relativa a la Situación de los Investigadores Científicos (20 de noviembre de 1974)
- Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos (26 de noviembre de 1976)
- Recomendación revisada sobre la Normalización internacional de las Estadísticas relativas a la Educación (27 de noviembre de 1978)
- Recomendación relativa a la Condición del Artista (27 de octubre de 1980)
- Recomendación sobre la Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior (13 de noviembre de 1993)
- Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior (11 de noviembre de 1997)
- Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional (2 de noviembre de 2001)
- Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio (15 de octubre de 2003).
Mediante su Decisión 162 EX/5.4 (octubre de 2001), el Consejo Ejecutivo creó el Grupo Mixto de Expertos UNESCO (CR)/Consejo Económico y Social (CESCR) sobre el seguimiento del derecho a la educación. Está compuesto por dos representantes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), nombrados por su Presidente, y dos representantes del Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR), nombrados por el Presidente del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, en consulta con el Presidente del CR.En virtud de lo dispuesto en la Decisión 171 EX/27, parrafó 5 (d) del Consejo Ejecutivo, los informes del Grupo Mixto de Expertos se examinan una vez por año. El mandato del Grupo Mixto de Expertos es el siguiente:
a) formular sugerencias prácticas con miras a fortalecer la creciente colaboración entre la UNESCO (CR) y el Consejo Económico y Social (CESCR) con el fin de garantizar la aplicación y la promoción del derecho a la educación en todos sus aspectos;
b) sugerir medidas específi cas relativas a la cooperación entre ambos órganos, para que en el sistema de las Naciones Unidas se produzca un efecto de sinergia en la aplicación del Marco de Acción de Dakar;
c) examinar las posibilidades de aliviar la carga de trabajo de los Estados en cuanto a la presentación de informes sobre el derecho a la educación e idear medios para racionalizar las disposiciones correspondientes y harcelas más efi caces;
d) prestar asesoramiento sobre los indicadores relativos al derecho a la educación.