(Serie Legislación Laboral, 1986, primer semestre, pp. 177-182)
El régimen de seguridad social que establece este decreto concede en particular el derecho a una pensión por tiempo de servicios prestados en determinadas actividades artísticas (ínter alia, la de bailarín, mimo, acróbata, domador de fieras, payaso, locutor, vocalista, poeta decimista, improvisador, actor) para cuyo desempeño se exigen particulares condiciones físicas e intelectuales. El tiempo de servicios que deberá acreditarse a efectos de la pensión oscila entre 15 y 30 años. El cap. II trata del cálculo de la pensión, el cap. III, de su pago y el cap. IV del trabajo de los pensionados.