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Culture > Boletín de Derecho de Autor > Convenciones internacionales > Convención Universal sobre Derecho de Autor revisada en París el 24 de julio de 1971 y Protocolos anexos 1 y 2
Convención Universal sobre Derecho de Autor revisada en París el 24 de julio de 1971 y Protocolos anexos 1 y 2

 

Ultimas adhesiones, ratificaciones y notificaciones

Adhesión de Albania

El 4 de noviembre de 2003 Albania depositó ante el Director General el instrumento de adhesión a la mencionada Convención y a sus Protocolos anexos 1 y 2. En el párrafo 3 del Articulo IX de la Convención de 1971 se estipula que "La adhesión a la presente Convención de un Estado que no sea parte en la Convención de 1952 constituirá también una adhesión a dicha Convención". Como Albania aún no es parte en la Convención de 1952, el instrumento depositado constituye la adhesión de Albania también a esa Convención. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo IX de la Convención de 1952 y en el párrafo 2 del Artículo IX de la Convención de 1971, ambas Convenciones entraran en vigor para Albania tres meses después del depósito de dicho instrumento de adhesión, es decir, el 4 de febrero de 2004. Los Protocolos anexos 1 y 2 a la Convención de 1971 entrarán en vigor para Albania en esa misma fecha, de conformidad con sus párrafos 2 b).

Notificación de Argelia

El 28 de agosto de 2003 Argelia depositó ante el Director General la siguiente notificación: "De conformidad con lo dispuesto en la Convención Universal sobre Derecho de Autor del 24 de julio de 1971, ratificada por Argelia en 1973, en particular en sus Artículos V y V bis relativos a las excepciones concedidas a los países en desarrollo en materia de autorización de traducción y reedición de obras, tengo el honor de solicitarle tenga a bien tomar nota del depósito de una nueva notificación de Argelia para que se le apliquen las excepciones concedidas a los países en desarrollo en materia de autorización de traducción y reedición de obras durante el próximo decenio." Mediante esta notificación, Argelia renovó su notificación anterior que surtía el mismo efecto. Con arreglo al párrafo 2 del Articulo V bis, dicha notificación permanecerá en vigor basta el 9 de julio de 2014 incluido.

La adhesión de Albania eleva a 64 el número total de Estados que han depositado un instrumento de ratificación, de aceptación, o de adhesión referente a dicho Convenio hasta el 31 de octubre de 2006.

Para consultar los cuadros que contienen la nómina de los Estados partes en la presente Convención, haga clic en "Leer el artículo".

Texto oficial de la Convención

  • Leer el artículo conv_71_sp.pdf / Sitio Web de la publicación




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